Un testamento es el instrumento legal mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su fallecimiento. En Argentina, el Código Civil y Comercial vigente desde 2015 reconoce dos formas principales: el testamento ológrafo (escrito a mano por el testador, firmado y fechado, sin intervención de escribano) y el testamento por acto público (otorgado ante escribano con dos testigos). Según el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en 2025 se registraron 38.400 testamentos, un récord histórico atribuido al envejecimiento de la población y a la mayor conciencia patrimonial.
Diferencias entre testamento ológrafo y por acto público
| Característica | Ológrafo | Por acto público |
|---|---|---|
| Requiere escribano | No | Sí |
| Costo | Ninguno | $180.000 – $320.000 |
| Riesgo de pérdida | Alto (custodia personal) | Bajo (registrado) |
| Impugnabilidad | Mayor | Menor |
| Validez si el testador no puede escribir | No | Sí |
Qué se puede y qué no se puede testar
El Código Civil establece una "porción legítima" que protege a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge): los hijos tienen derecho a los 2/3 de la herencia, los ascendientes al 1/2 y el cónyuge al 1/4 en concurrencia con descendientes. Solo la "porción disponible" restante puede asignarse libremente. La abogada especialista en sucesiones Victoria Biagiotti, del estudio Biagiotti & Asociados de Buenos Aires, recomienda "hacer el testamento ante escribano para evitar los conflictos que suelen surgir con los testamentos ológrafos cuando algún heredero impugna la letra o la fecha".
