La Justicia de Mar del Plata falló en contra de una mujer que demandó a una estación de servicio por daños y perjuicios tras sufrir una caída en 2021. La reclamante, de 61 años, solicitaba una indemnización superior a 1.900.000 pesos más intereses, pero el tribunal desestimó su reclamo, obligándola a pagar las costas del proceso.
La causa tuvo su inicio en diciembre de 2022, cuando la mujer presentó la demanda alegando que el accidente ocurrió el 12 de agosto de 2021 en el playón de la estación de servicio. Según su relato, al intentar acceder a un área gastronómica, tropezó con un bolardo metálico amarillo fijado al suelo, lo que le provocó una caída y diversas lesiones, incluyendo un corte en la rodilla, una desviación nasal y un hematoma en el rostro.
Además de las lesiones físicas, la mujer argumentó que la zona de tránsito peatonal estaba reducida por la presencia de un carro matafuegos y una valla móvil, condiciones que, según ella, dificultaban el paso y aumentaban el riesgo de accidentes. La atención médica que recibió fue en una clínica privada bajo la cobertura de su obra social.
La demanda también incluyó a la aseguradora del local, que fue citada para intervenir en el proceso. Aunque la aseguradora admitió que la póliza estaba activa en el momento del incidente, negó cualquier responsabilidad, argumentando que el accidente se debió al descuido de la propia reclamante.
Por su parte, la empresa demandada rechazó las acusaciones y negó que el accidente hubiera ocurrido en sus instalaciones. Afirmó que, en caso de que existieran lesiones, estas no fueron causadas por elementos bajo su control. Además, cuestionó la autenticidad de la documentación médica presentada por la demandante.
El caso fue tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 2 de Mar del Plata, siguiendo el procedimiento sumario habitual para este tipo de reclamos en la provincia de Buenos Aires. Durante el proceso, se llevaron a cabo audiencias preliminares y de vista de causa, donde se presentaron diversos elementos de prueba, incluyendo la intervención de la Procuración del Tesoro y el Ministerio Público Fiscal.
Un punto crucial en la discusión fue la existencia y ubicación de los obstáculos que la reclamante señalaba como causantes del accidente. La mujer no presentó testigos presenciales ni pruebas fílmicas que confirmaran su versión. La pericia de ingeniería realizada en el lugar determinó que los elementos mencionados —el carro matafuegos y la valla— eran móviles y no ocupaban de manera permanente el sector descrito, lo que dificultaba confirmar un riesgo concreto.
El informe pericial también destacó que había un acceso directo a la zona gastronómica, lo que reducía la probabilidad de que la reclamante hubiera tenido que atravesar el área donde supuestamente se produjo la caída. Los elementos de seguridad mencionados fueron catalogados como móviles y de uso circunstancial, no como obstáculos fijos que invadieran el paso peatonal de manera habitual.
El tribunal valoró la falta de constancia policial o médica en el lugar del incidente, así como la ausencia de testigos directos. No se acreditó de manera fehaciente que existiera alguna estructura peligrosa o que la configuración del espacio presentara un vicio o defecto relevante que pudiera generar responsabilidad civil.
Finalmente, el fallo del tribunal fue un claro reflejo de la importancia de contar con pruebas sólidas en un juicio por daños y perjuicios. La decisión de la Justicia marplatense no solo desestimó la demanda, sino que también dejó en claro que la falta de evidencia y testimonios puede ser determinante en la resolución de este tipo de casos.
Este caso resalta la complejidad de las demandas civiles por lesiones en espacios públicos y la necesidad de que los reclamantes cuenten con pruebas contundentes para respaldar sus afirmaciones. La decisión del tribunal podría sentar un precedente en futuros reclamos similares, subrayando la importancia de la responsabilidad personal en situaciones de accidente.
La resolución del caso también plantea interrogantes sobre la seguridad en establecimientos comerciales y la responsabilidad de los propietarios en la prevención de accidentes. Aunque la reclamante no logró probar su versión, el incidente pone en evidencia la necesidad de que las estaciones de servicio y otros comercios evalúen constantemente su infraestructura para garantizar la seguridad de sus clientes.
En un contexto donde los juicios por daños y perjuicios están en aumento, este fallo podría influir en la forma en que se manejan las reclamaciones en el futuro, tanto para las empresas como para los consumidores que buscan justicia tras un accidente. La condena a pagar las costas del juicio es un recordatorio de que cada acción legal conlleva riesgos y responsabilidades, y que la preparación y la evidencia son elementos cruciales en el proceso judicial.
