El Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría —el que aplica sobre los salarios y haberes— sufrió modificaciones sustanciales en los últimos dos años en Argentina. A partir de la Ley 27.725 y sus actualizaciones por decreto, el mínimo no imponible para empleados en relación de dependencia se ubica en mayo de 2026 en $3.872.000 mensuales brutos para trabajadores sin cónyuge ni hijos a cargo, según los datos publicados por ARCA.
Mínimo no imponible según situación familiar — mayo 2026
| Situación del trabajador | Mínimo no imponible mensual |
|---|---|
| Soltero sin hijos | $3.872.000 |
| Casado sin hijos | $4.284.000 |
| Casado con 1 hijo | $4.590.000 |
| Casado con 2 hijos | $4.896.000 |
| Casado con 3 hijos | $5.202.000 |
Fuente: ARCA (ex AFIP) — valores vigentes a mayo de 2026. Se actualizan trimestralmente por índice RIPTE.
Quiénes están obligados a pagar Ganancias
Quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos brutos mensuales superen el mínimo no imponible correspondiente a su situación familiar. El empleador actúa como agente de retención y descuenta el impuesto directamente del salario, por lo que el trabajador no realiza una presentación mensual ante ARCA sino que recibe el descuento en el recibo de sueldo.
Escala de alícuotas del impuesto
| Ganancia neta imponible anual | Alícuota |
|---|---|
| Hasta $1.200.000 | 5% |
| Más de $1.200.000 hasta $2.400.000 | 9% |
| Más de $2.400.000 hasta $3.600.000 | 12% |
| Más de $3.600.000 hasta $5.400.000 | 15% |
| Más de $5.400.000 hasta $10.800.000 | 19% |
| Más de $10.800.000 hasta $21.600.000 | 23% |
| Más de $21.600.000 | 35% |
Deducciones que reducen la base imponible
Además del mínimo no imponible, la ley permite deducir de la base imponible los siguientes conceptos, siempre que sean informados al empleador a través del formulario 572 (SIRADIG):
- Cónyuge o conviviente a cargo (sin ingresos propios o con ingresos inferiores al MNI).
- Hijos menores de 18 años o con discapacidad.
- Gastos de medicina prepaga hasta el 5% de la ganancia neta.
- Alquiler de vivienda: 40% del monto hasta el límite del MNI anual.
- Intereses de crédito hipotecario: hasta $20.000 anuales.
- Cuotas de colegios privados de los hijos.
- Servicio doméstico: hasta el equivalente al MNI anual.
Cómo informar deducciones al empleador
El formulario para informar deducciones es el F.572 Web (SIRADIG-Trabajador), disponible en arca.gob.ar con CUIL y clave fiscal nivel 2 o superior. La información debe actualizarse cuando se produzcan cambios en la situación familiar o en los gastos deducibles. El empleador toma los datos para calcular la retención mensual.
