Quienes cobran honorarios, alquileres o dividendos en dólares tienen la obligación de declarar esos ingresos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en pesos, al tipo de cambio oficial del Banco Nación correspondiente a cada fecha de cobro. El incumplimiento puede generar multas de entre el 50% y el 100% del impuesto omitido, según la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683.
Qué ingresos en dólares deben declararse
| Tipo de ingreso | Impuesto aplicable | Formulario AFIP |
|---|---|---|
| Honorarios por exportación de servicios (freelance) | Ganancias + IVA | F.711 / F.2058 |
| Alquiler de inmueble en el exterior | Ganancias (categoría I) | F.711 |
| Dividendos de acciones extranjeras | Ganancias (15%) | F.711 |
| Venta de criptomonedas con ganancia | Ganancias (15%) | F.711 |
| Sueldos pagados desde el exterior | Ganancias (categoría IV) | F.711 |
Cómo convertir los dólares a pesos para la declaración
La AFIP exige usar el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del último día hábil del mes en que se percibió el ingreso. Por ejemplo, si se cobró en abril de 2026, debe usarse el TC vendedor del 30 de abril. Ese valor se obtiene en el sitio oficial del Banco Nación (bna.com.ar) o en la tabla de cotizaciones históricas de AFIP.
Monotributistas vs. responsables inscriptos
«El monotributista que exporta servicios no paga IVA por esa operación, pero debe declarar los ingresos en dólares en la declaración jurada anual y sumarlos a su facturación total para verificar si corresponde un cambio de categoría o el paso a responsable inscripto», explica la contadora Mariana Soria, especialista en pequeñas empresas de la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas).
Vencimientos de la declaración jurada anual 2025
| Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 0 y 1 | 13 de junio de 2026 |
| 2 y 3 | 14 de junio de 2026 |
| 4 y 5 | 15 de junio de 2026 |
| 6 y 7 | 16 de junio de 2026 |
| 8 y 9 | 17 de junio de 2026 |
Fuente: Resolución General AFIP 5.612/2026. Verificar en afip.gob.ar ante posibles modificaciones.
Gastos deducibles para quienes cobran en dólares
Los autónomos que exportan servicios pueden deducir los gastos directamente relacionados con la actividad: software, equipos de trabajo, internet, honorarios de contadores y la cuota de autónomos pagada durante el año. La deducción del 40% en concepto de gastos de representación está disponible para quienes están inscriptos en la categoría IV de Ganancias, según el artículo 86 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
