El impuesto sobre los Bienes Personales en Argentina fijó para el período fiscal 2025 (a liquidar en 2026) un mínimo no imponible (MNI) de $100.000.000, según la Resolución General 5614/2026 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Quienes superen ese umbral deben presentar la declaración jurada hasta el 30 de junio y abonar la diferencia resultante. La alícuota general para bienes en el país oscila entre el 0,50% y el 1,75% según el tramo patrimonial.
Escala de alícuotas vigente (bienes en el país)
| Valor total de bienes (en pesos) | Alícuota |
|---|---|
| Hasta $100.000.000 | Exento (MNI) |
| $100.000.001 – $200.000.000 | 0,50% |
| $200.000.001 – $500.000.000 | 0,75% |
| $500.000.001 – $1.000.000.000 | 1,00% |
| Más de $1.000.000.000 | 1,25% |
Qué bienes se incluyen en la base imponible
Se declaran los bienes al 31 de diciembre del año fiscal: inmuebles (valuados según la base imponible del impuesto inmobiliario), vehículos (valor de tabla AFIP), cuentas bancarias (saldo promedio segundo semestre), inversiones financieras, criptomonedas (cotización al 31/12) y participaciones societarias. El contador público Daniel Zurzolo, miembro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que "el mayor error de los contribuyentes es no declarar las cuentas remuneradas en fintech, que la AFIP cruza con información de terceros".
Cómo presentar la declaración jurada
La declaración jurada se confecciona en el aplicativo Bienes Personales Web de AFIP (afip.gob.ar) con Clave Fiscal Nivel 3. El sistema precarga los saldos bancarios y los valores fiscales de inmuebles. Si el saldo a pagar supera los $50.000, puede abonarse en hasta 3 cuotas con un recargo del 0,80% mensual. Quienes tengan activos en el exterior tributan con una alícuota adicional del 0,50% sobre esos bienes.
